CÓDIGO DE CONDUCTA ECONFIA
TÍTULO I
DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Definiciones.
Para los efectos de este Código se entenderá por:
- a) Medios electrónicos de comunicación a distancia: todos aquéllos que permitan la prestación de servicios de la sociedad de la información. No tendrán la consideración de medios electrónicos de comunicación a distancia, a los efectos de este Código, los que no reúnan las características arriba expresadas, y, en particular, los siguientes: la telefonía vocal, fax o télex, la radiodifusión televisiva y/o sonora y el teletexto televisivo.
- b) Anunciante: la persona física o jurídica que realiza la publicidad por su interés comercial bajo cualquier medio.
- c) Destinatarios: las personas a las que se dirija o alcance la publicidad.
- d) Comercio electrónico: transacción económica consistente en la contratación de productos y/o servicios entre un oferente y un consumidor, en la que la oferta por parte del oferente y la aceptación por parte del consumidor se realizan enteramente a través de un medio electrónico de comunicación a distancia.
- e) Oferente: persona física o jurídica, pública o privada que, en el ejercicio habitual de una actividad económica, realiza una oferta dentro del ámbito del comercio electrónico a consumidor/es.
- f) Consumidor: toda persona física o jurídica que utiliza o disfruta como destinatario final los productos y/o servicios contratados con un oferente dentro de una contratación de comercio electrónico.
- g) Datos de carácter personal: Cualquier dato de persona física que sea susceptible de identificarla o hacerla identificable. Se deberá entender que se comprende como datos de carácter personal, aquellos relacionados con el nombre, dirección postal, tarjeta bancaria, numero de teléfono, correo electrónico, dirección ip, e incluso las cookies que se recojan de los ordenadores de los Usuarios, atendiendo el principio de identificabilidad de las personas físicas.
- h) Empresas Adheridas: Conjunto de Sitios Webs, empresas, y demás personas con características análogas que ostentan el sello ECONFIA.
- i) LSSI: Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, de aplicación en España.
- j) LOPD: Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de aplicación en España.
- k) LGT: Ley General de Telecomunicaciones de aplicación en el territorio español.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El presente Código será aplicable a los servidores de la sociedad de la Información dedicados al comercio electrónico y/o sitios web onerosos o gratuitos con finalidad de negocio, realizados a través de medios electrónicos de comunicación a distancia, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, extranjeras o españolas que cuenten con establecimiento permanente en España o se dirijan de forma específica al tráfico del comercio español.
Artículo 3.- Objeto
El presente Código tiene como objeto la autorregulación de las empresas adheridas al mismo con la finalidad de facilitar la resolución de conflictos jurídicos que puedan surgir del uso de medios electrónicos de comunicación a distancia entre los Usuarios y las empresas Adheridas como medio extrajudicial de resolución.
TÍTULO II
COMERCIO ELECTRÓNICO
Artículo 4.- Principios Legales.
La contratación electrónica de bienes o servicios entre los prestadores de servicios de la sociedad de la información acogidos a este Código de conducta y consumidores realizadas a través de medios electrónicos de comunicación a distancia, deben respetar en todo momento la normativa legal vigente y aplicable, en especial a las leyes sectoriales LGT, LSSI Y LOPD de aplicación en Reino de España; atendiendo además, a los usos, costumbres, derechos y buena fe reconocidos en el comercio nacional.
Artículo 5.- Prestadores de Servicios.
Tendrán la condición de prestadores de servicios para efectos del presente Código, aquellas personas que realicen a través de medios electrónicos de comunicación a distancia, la venta, compra y/o subastas de productos o servicios, ofrezcan o realicen publicidad, foros, chats, sean de manera gratuita u onerosa, siempre que involucren un negocio para el titular del sitio Web.
Artículo 6.- Obligaciones previas de los prestadores de servicios.
Aquellos prestadores de servicios de la Sociedad de la Información que ostentan el sello ECONFIA, deben hacer una identificación clara y de fácil acceso al Usuario de su Sitio Web sobre los datos de contacto, dentro de los cuales se comprenden como mínimo,
- i) Nombre de la persona Física o Jurídica responsable del sitio web
- ii) NIF o CIF cual sea el caso
- iii) Número de teléfono de contacto, en caso que es no pueda ser posible, deberá utilizar un correo electrónico y/o fax.
- iv) Señalar una dirección postal donde resida el negocio de la persona física o jurídica.
- v) Tener en un sitio visible de la Web el sello ECONFIA vigente.
- vi) Aceptación libre y expresa al Código de Conducta ECONFIA.
Además deberán de poner a disposición del Usuario el Aviso Legal correspondiente según sea el caso del sitio web.
Artículo 7.- De la Contratación Electrónica
- 1.- Los oferentes que realicen transacciones comerciales con los Usuarios a través de medios electrónicos de comunicación a distancia, deberán informar claramente sobre los pasos de contratación de forma clara para la contratación del servicio y/o bien ofertado; así como, los sitios donde expresamente se presta el servicio.
- 2.- De forma previa a la contratación de un bien y/o servicio el prestador de servicios deberá facilitar al Usuario el acceso a las condiciones generales de contratación aplicables en cada caso, para que las pueda consultar, archivar e imprimir. Asimismo, el oferente deberá informar al Usuario, de forma visible, los siguientes datos:
- a) Precio de compra, los impuestos aplicables incluidos, la moneda de pago, la(s) modalidad(es) de pago, el franqueo y los portes.
- b) Plazo de validez de la oferta, promoción, así como los detalles para la obtención de la misma al tratase de una oferta promocional.
- c) Términos, condiciones y formas de pago, incluyendo en su caso opciones de crédito.
- d) Las diferentes modalidades y tiempos aproximados de entrega o ejecución que puedan existir de los productos y/o servicios contratados.
- e) Características de los bienes y/o servicios y, en su caso, condiciones necesarias y especiales para su utilización.
- f) Existencia de costes adicionales.
- g) Condiciones para el ejercicio de los derechos de desistimiento y devolución, cancelación o cambios del correspondiente bien y/o servicio contratado.
- h) Garantías aplicables a la adquisición del bien y/o servicio. Además de las exigibles por las leyes de consumidores aplicables en el Reino de España.
- i) Lugar y procedimiento de la presentación de posibles reclamaciones.
- 3.- Previo a la aceptación del consentimiento para finalizar la contratación electrónica para la adquisición de un bien y/o servicio, el prestador de servicio deberá realizar un resumen visible en la metodología que desee, donde deberá incluirse al menos, la relación de los bienes y/o servicios que se van a contratar, así como las características esenciales de los mismos, las condiciones de compra o contratación, su importe total, el método de pago elegido, los impuestos aplicados, la forma y gastos de envío, y en su caso, costes extras por situaciones que lo ameriten. Además, el consumidor deberá poder guardar y/o imprimir dicho resumen.
- 4.- Inmediatamente después de la aceptación por el consumidor de la adquisición del bien o la contratación del servicio, el oferente deberá enviarle un acuse de recibo vía correo electrónico, o bien facilitarle la descarga o impresión de un documento justificativo de la adquisición o contratación realizada, que contenga los datos relativos al contrato efectuado.
- 5.- Es obligación del prestador de servicios, ofrecer al consumidor la posibilidad de consultar información sobre el estado en que se encuentra la entrega del bien y/o servicio contratado, atendiendo a la naturaleza de los mismos para poder llevar acabo lo anterior. El prestador de servicios puede en todo momento solicitarle información al Consumidor de tipo confidencial o secreta a fin de comprobar que sea la persona interesada la que lleve a cabo la consulta.
Artículo 8.- Formas y Plazos de entrega.
La forma de entrega de los bienes y/o productos deberá señalarse conforme a las posibilidades del Oferente para la entrega, bien sea a través de vía electrónica, servicio de envío postal local o internacional, en la oficina u oficinas del oferente, o cualesquiera otros existentes.
Si el oferente se encuentra en la imposibilidad de enviar o prestar los bienes y/o servicios contratados dentro del plazo indicado en el contrato, deberá notificar esta circunstancia al consumidor, informándole del nuevo plazo en el cual estarán disponibles. Ante esta situación el consumidor tendrá la posibilidad de rescindir el contrato y pedir el reembolso del importe del bien y/o servicio, en casi no se hubiere realizado el pago, recibiendo por parte del oferente el método a través del cual se llevará a cabo.
Artículo 9.- Desistimiento y devolución.
- 1.- El consumidor dispondrá de un período de prueba contabilizado conforme a la normativa vigente y aplicable a España, siendo la duración mínima la ahí establecida, tiempo durante el cual el Consumidor podrá devolver el bien y/o servicio contratado sin penalización alguna. El oferente deberá indicar con claridad los gastos que habrán de realizarse de conformidad al coste directo de la devolución del bien y/o servicio contratado y quién será el que soporte dichos costes, y demás métodos de devolución de los mismos.
- 2. El derecho de desistimiento y devolución no podrá ejercerse por el Consumidor o Usuarios cuando se trate de bienes que puedan ser perecederos, reproducidos o copiados con carácter inmediato, a aquéllos cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de un mercado no controlado por la empresa oferente, a los destinados a la higiene corporal, a aquéllos que por su naturaleza no puedan ser devueltos, y a aquellos que señale la legislación aplicable y vigente en España.
- 3.- El Usuario o consumidor que devuelva un bien y/o servicio, deberá realizarlo en perfecto estado, con el documento justificativo del compra o contratación y en dentro de los plazos establecidos en el mismo, tendrá en caso de ser posible el derecho a escoger entre el reembolso de las cantidades satisfechas o la sustitución del bien y/o servicio contratado por otro.
- 4.- El oferente deberá establecer los mecanismos de devolución y desistimiento necesarios, para facilitar al consumidor con el que han contratado el ejercicio de su derecho.
Artículo 10.- Servicio de atención al cliente.
- 1.- El oferente pondrá a disposición de los consumidores con los que han contratado, un servicio de atención al cliente pudiendo ser éste interno o externo, en caso de ser externo, deberá existir un acuerdo de colaboración para la atención del servicio al cliente. En ambos casos el servicio de atención al cliente resolverá las cuestiones o dudas que le puedan surgir al consumidor en un momento previo a la contratación de un bien y/o servicio, y además, deberá atender las consultas o quejas que se le planteen posteriormente a la contratación, debiendo ser respondidas en un plazo de tiempo breve.
- 2.- Se deberá proporcionar a los consumidores, de forma clara y suficiente, los datos necesarios para establecer un contacto rápido, personal y directo con el departamento o persona encargada de atender las posibles dudas o quejas que se planteen, así como del horario comercial de atención al cliente.
- 3.- Es responsabilidad del oferente guardar un registro con una duración de al menos 5 años de resguardo donde se recojan las quejas presentadas por los consumidores con los que haya contratado y las diversas circunstancias ocurridas en relación con cada una de dichas quejas.
Artículo 11.- Seguridad y medios de pago
- 1.- El oferente deberá proporcionar a los usuarios mecanismos de pago sencillos y seguros, buscando siempre optimizar los medios de seguridad y pago en beneficio de los clientes.
- 2.- Los sistemas de seguridad ofrecidos por el oferente serán apropiados y de confianza para salvaguardar la seguridad, integridad y confidencialidad de las transacciones financieras y pagos realizados por los consumidores. Estos deberán ser informados con claridad, antes de concluir la celebración del contrato, sobre el nivel de protección que se aplica a sus datos financieros y las posibles limitaciones de los sistemas de seguridad empleados. El oferente deberá informar al consumidor de la forma más transparente, clara y sencilla posible sobre la seguridad de los medios de pago y la tecnología que se esté utilizando para proteger las transmisiones, procesamiento y/o almacenamiento de sus datos financieros.
TÍTULO III
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 12.- Principios generales.
- 1.- Los prestadores de servicios cuando realicen contrataciones, transacciones, publicidad, o cualquier otra actividad análoga que requiera solicitar datos de carácter personal al Usuario o consumidor que sea persona física, deberán atender a los derechos previsto en la LOPD, donde se deberá asegurar la seguridad de los datos, integridad, así como reconocer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- 2.- Los datos de carácter personal para poder ser recogidos, tratados y/o cedidos, deberán obtenerse siempre con el consentimiento expreso de la persona física, estando el oferente obligado a dar aviso a los Usuarios a través de su sitio Web, sobre la finalidad de la recogida de datos, que en todo momento deberán ser acordes a la finalidad y en caso de ser considerados excesivos deberán eliminarse en la brevedad una vez que sean detectados campos de datos que son excesivos.
- 3.- Todos aquellos miembros adheridos al presente Código deberán vigilar, respetar y salvaguardar la privacidad de los usuarios, así como asegurar el secreto y seguridad de los datos personales, adoptando para ello las medidas tecnológicas, físicas y jurídicas necesarias y requeridas para su consecución. Cuando los datos sean tratados por terceros contratados por el oferente y organizativas necesarias, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que están expuestos.
- 4.- Los miembros adheridos a este Código apoyan de manera expresa el apoyo a campañas de concienciación de los consumidores para la protección y seguridad de la intimidad de sus datos a través de los medios electrónicos de comunicación a distancia.
Artículo 13.- Obtención de los datos.
- 1.- La recogida de los datos de carácter personal se realizará a través del consentimiento de los Consumidores, quedando prohibido la recogida de datos personales por medios fraudulentos, desleales o ilícitos, el conocimiento de estas prácticas trae consigo la revocación del sello ECONFIA.
- 2.- Cuando las empresas adheridas a este Código recaben datos personales a través de medios electrónicos de comunicación a distancia, deberán informar previamente a los titulares, de forma inequívoca y claramente perceptible:
- a) La existencia de un fichero(s) o del tratamiento de datos de carácter personal, su finalidad de recogida y destinatarios de la información.
- b) Código o número de inscripción del responsable del fichero en el Registro de la Agencia de Protección de Datos.
- c) Carácter obligatorio o facultativo de la respuesta a las preguntas que en su caso les sean planteadas, así como de las consecuencias de la obtención de los datos o la negativa a suministrarlos.
- d) Posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e) Identidad del responsable del tratamiento de los datos, y dirección (postal y de correo electrónico) que facilite la comunicación con el mismo.
- 3.- En los casos que los datos de carácter personal no hayan sido recabados del titular, éste deberá ser informado de la procedencia de los datos.
- 4.- Cuando los datos de carácter personal hayan sido obtenidos de una fuente accesible al público que señala la LOPD y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cada comunicación deberá informarse al titular del origen de los datos, de la identidad del responsable de su tratamiento, de la finalidad de su obtención y tratamiento, y de los derechos que asisten al titular de los mismos.
- 5.- Los datos de carácter personal sólo podrán ser cedidos a terceros cuando tenga relación directa con el cumplimiento de los fines del cedente y el cesionario. Será preciso contar con el consentimiento del titular, que deberá conocer de forma clara y precisa la finalidad a que se destinarán o el tipo de actividad del cesionario de los datos.
- 6.- En los casos que se requieran hacer cesiones a terceros o transmisiones internacionales en virtud del negocio, los miembros adheridos, deberán informar de manera clara y puntual a los consumidores de dicho tratamiento de la información, además deberán observar el cumplimiento de las medidas de seguridad de datos en la transmisión internacional que señale la Ley aplicable.
Artículo 14.- Del Consentimiento
- 1.- Se entenderá por consentimiento del titular toda manifestación de voluntad libre, inequívoca e informada, mediante la que éste consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen y se atenderán aquellas declaraciones sobre la manifestación que haga de conocimiento público la Agencia de Protección Española de Datos.
- 2.- El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del titular, salvo en los siguientes supuestos:
- a) cuando se refieran a las partes de un contrato o pre-contrato de una relación negocial y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento, entendiendo por pre-contrato aquel documento privado o público donde las partes reconocen expresamente y de forma inequívoca la realización de una relación jurídica posterior.
- b) cuando los datos figuren en una fuente accesible al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legitimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del titular.
- 3.- El consentimiento podrá ser revocado cuando exista una causa justificada para ello, y no se le atribuyen efectos retroactivos; cuanto al tratamiento, éste deberá ser en todo momento opcional al Usuario, bajo advertencia que de ser necesario la no aceptación del tratamiento por parte del Consumidor o Usuario no podrá celebrarse la relación contractual o negocial que se trate.
Artículo 15.- Ejercicio de derechos.
- 1.- Los miembros adheridos a este Código garantizan a los titulares de los derechos de datos de carácter personal, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales, así como el derecho a oponerse al tratamiento y/o transferencia de los mismos.
- 2.- Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectiuficación, cancelación y oposición, los miembros adheridos a este Código deberán contar con métodos sencillos para su ejercicio pudiendo acogerse al Reglamento de medidas de seguridad. Real Decreto 994/1999, para su acceso.
- 3.- En ningún caso, las empresas podrán utilizar la información para finalidades distintas de las que haya consentido el consumidor, salvo que, previamente, le hayan advertido de la intención de hacerlo otorgándole un plazo y un procedimiento razonables para oponerse.
Artículo 16.- Uso de cookies.
- 1.- Las cookies son informaciones que pueden ser guardados en ficheros de datos o ser un fichero exclusivo generados a través de instrucciones enviadas por los servidores web a los programas navegadores de los usuarios, con el objetivo de reunir información compilada del ordenador del Usuario para que sea identificado las veces que acceda al servidor Web de una página de los miembros.
- 2.- Los miembros adheridos a este Código proveerán a los usuarios información clara y comprensible sobre la presencia y la finalidad de las cookies u otros dispositivos o técnicas similares, poniendo a su disposición mecanismos sencillos y gratuitos para informarles sobre cómo desactivarlas. Asimismo, se avisará de forma clara cuando queda imposibilitado el acceso o la utilización de un servicio interactivo por ser necesario el envío e instalación de cookies u otros dispositivos o técnicas similares en el terminal del usuario.
- 3.- Los miembros adheridos a este Código que utilicen cookies u otras técnicas lo realizarán de forma disociada y no individualizada o relacionada a los datos personales de los usuarios, de forma que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable, salvo que el consumidor haya dado su consentimiento. En particular, cuando se utilicen cookies o pixels transparentes (imágenes de comunicación con servidores externos al visitado) u otras técnicas asimilables, se proporcionará a los usuarios información clara y comprensible sobre su objetivo y de su utilización desvinculada de cualquier dato de carácter personal.
- 4.- Las consideraciones sobre la utilización de las cookies se hará de forma análoga a otras técnicas de monitorización de la conducta de los usuarios en su utilización de medios electrónicos de comunicación a distancia.
Artículo 17.- Datos personales en grupos de noticias, foros, charlas (chats) y similares.
Los miembros adheridos a este Código que utilizan dentro de los sitios Web grupos de noticias, tablón de anuncios, foros o charlas para captar datos con finalidad publicitaria, no lo podrán realizar, salvo que dicha recogida sea de conformidad al consentimiento expreso, inequívoco y ajustarse a las normas de obtención de datos establecidas en el presente Código
Se deberá adoptar en todo momento las medidas de seguridad apropiadas para salvaguardar la integridad y confidencialidad de los datos personales recabados, tratados y/o almacenados y realizar una revisión diaria de ser posible sobre aquellos Usuarios que hagan caso omiso a esta advertencia. Los consumidores deberán ser informados sobre el nivel de protección que se aplica a sus datos personales y las posibles limitaciones de los sistemas de seguridad empleados.
TÍTULO IV
PROTECCIÓN DE MENORES
Artículo 18.- Protección de menores.
Será necesario para los miembros adheridos a éste Código que su negocio contenga información clara sobre los contenidos del Sitio Web y en caso de requerir por parte de los Usuarios la mayoría de edad deberá ser advertido para su acceso. Los miembros podrán optar por obtener certificaciones de organismos o entidades encargadas de regular e identificar sitios Web con contenido exclusivo para mayores de edad.
La publicidad difundida en medios electrónicos de comunicación a distancia no deberá perjudicar moral o físicamente a los menores y tendrá, por consiguiente, que respetar los siguientes principios:
- a) Identificar los contenidos dirigidos exclusivamente a mayores de edad
- b) No deberá incitar directa o indirectamente a los menores a la compra de un producto o servicio, aprovechando su inexperiencia o su credulidad.
- c) Se evitarán en todo momento casos de explotación publicitaria sobre la confianza, buenas, costumbres con referencia en especial de los niños en sus padres o tutores, profesores u otras personas.
- d) Promoción del cuidado de la infancia y de los valores entre las personas, evitando el acceso a contenido xenofóbico, racial, sexual, destructivo, y demás que atenten contra las buenas costumbres y comprensión de la información en virtud de su edad restringida.
Artículo 19.- Tratamiento de datos de menores.
- 1.- Para recoger datos o comunicarse con menores a través de medios de comunicación electrónica, las empresas adheridas a este Código deberán tener en cuenta la edad, el conocimiento y la madurez de su público objetivo. En ningún caso podrán recabarse del menor datos relativos o relacionados con la situación económica o la intimidad de los otros miembros de la familia, ni demás datos considerados excesivos para la continuidad de los servicios. En caso que algunos de los miembros incumpla estos requisitos y/o abuse de la confianza e inmadures de los menores de edad, le será retirado el sello ECONFIA y denunciado ante las Autoridad correspondientes.
- 2.- La obtención de cualquier dato de menores, deberá ir acompañado de una advertencia y un aviso de concienciación sobre la necesidad de autorización de sus padres para la consecución del fin por parte del menor sobre el Sitio Web. En la medida de posible, deberán instalarse mecanismos que aseguren al miembro adherido a este Código la obtención de la autorización de los padres, tutor o responsable legal del menor. En ningún caso podrán cederse o hacer transmisión internacional de los datos relativos a menores sin el previo consentimiento de sus padres o tutores.
- 3.- Los padres o tutores podrán oponerse al envío de publicidad o información solicitada por los menores a su cargo, dirigiéndose para ello al responsable del fichero mediante un sistema que asegure su identidad.
- 4.- Además del respeto a la opción de los padres de limitar la recogida de estos datos online, las empresas adheridas a este Código limitarán la utilización de datos proporcionados por los menores con la única finalidad de la promoción, venta y suministro de productos o servicios dirigidos a menores.
- 5.- Los miembros adheridos a este Código deberán ofrecer a los padres o tutores información acerca de cómo proteger en línea (online) la privacidad de sus hijos o pupilos, así como facilitarles mecanismos para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y de la finalidad sobre los datos de aquéllos.
- 6.- Los miembros adheridos a este Código también deberán apoyar cualquier esfuerzo que se realice por parte de otros organismos para ayudar a informar a los padres o tutores sobre cómo proteger en línea (online) la intimidad de sus hijos o pupilos, incluyendo información sobre herramientas de software y control de acceso para los padres, que impidan que los niños proporcionen su nombre, dirección y otros datos personales.
TÍTULO V
PUBLICIDAD
Artículo 20.- Principios Generales
La publicidad realizada a través de medios electrónicos de comunicación a distancia, el anunciante deberá en todo momento ser identificable, de modo tal que los destinatarios puedan reconocerle y ponerse en contacto con él.
El anunciante deberá facilitar de manera clara y sencilla a los destinatarios nombre o denominación social, su domicilio a efectos legales, o su dirección de correo electrónico o número telefónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
Artículo 21.- Identificación de la publicidad.
La publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia será fácilmente identificable como tal, ubicando en algún lugar visible del anuncio la palabra "PUBLICIDAD". No se admitirá la publicidad encubierta, entendiéndose por tal, aquella que se realice aprovechando la confusión, ignorancia, o demás elementos análogos para engañar al destinatario y a las autoridades de que se trata de publicidad.
Artículo 22.-Información al destinatario
Los anunciantes deberán informar del coste o precio de acceder a un mensaje o servicio cuando aquél sea mayor que el de las tarifas básicas de telecomunicación. Los destinatarios serán informados de tales costes antes de acceder al mensaje o servicio, de forma clara, y deberán disponer de un plazo de tiempo razonable y suficiente para poder desconectarse del servicio sin incurrir en gastos.
Las ofertas deberán identificarse de modo que el que las recibe pueda reconocerlas como ofertas. Si en la publicidad se presenta o realiza una oferta directa de contratación, se deberá proporcionar al destinatario una información clara, completa y precisa sobre el contenido y el alcance de aquélla.
Artículo 23.- Publicidad en correo electrónico u otros medios de comunicación individual equivalentes.
- 1.- No se admitirá el envío de publicidad mediante mensajes de correo electrónico u otros medios de comunicación individual equivalentes por parte del anunciante cuando no haya sido solicitada, autorizada expresamente por el destinatario o no exista una relación comercial entre ambas partes.
- 2.- Se entiende concedida la autorización prevista en el párrafo anterior cuando, al tiempo de recabar los datos, se haya informado debidamente al destinatario sobre la posibilidad de envío publicitario y éste haya otorgado su consentimiento. En particular, se entiende que este consentimiento se consigue a través del procedimiento de listas de inclusión voluntarias (opt-in), aunque son igualmente admisibles otras prácticas que garanticen la prestación del consentimiento.
- 3.- Aquellos anunciantes que utilizan mensajes por correo electrónico u otros medios de comunicación individual equivalentes con fines publicitarios deberán informar con claridad al destinatario sobre la posibilidad de notificar su deseo de no recibir ofertas posteriores y proporcionarle un mecanismo sencillo y de fácil acceso a través del cual el usuario pueda ejercitar este derecho de revocación de su consentimiento.
- 4.- En todo caso, los mensajes publicitarios enviados por correo electrónico u otros medios equivalentes deberán identificarse claramente como tales, revelando asimismo la identidad del anunciante.
TÍTULO VI
NORMAS DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO
Artículo 24.- Vinculación al Código.
- 1.- Los miembros adheridos al presente Código una vez recibido el sello de Confianza ECONFIA se encuentran comprometidos a lo aquí señalado y que deberán hacer valer en las actividades de su negocio en Internet, para el comercio electrónico, protección de datos, y reconocen las sanciones y recursos legales que aquí se expresan.
- 2.- Los miembros adheridos a este Código que realicen transacciones contractuales de comercio electrónico con consumidores se someten expresa y libremente, para la resolución de las controversias que surjan por presunta infracción de las normas del presente Código relativas a la contratación con consumidores, así como aquellas resultado de la aplicación legal que puedan resolverse mediante mediación, donde se someterán las partes a la Mediación a través de X-Novo Legal & Web Solutions quien asignará a una persona encargada de llevar la misma, en el caso de que no hubieran podido ser resueltas por la mediación, se someterán al Laudo Arbitral del arbitraje de la Junta Arbitral Nacional de Consumo, que se constituye de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 636/1993, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. En consecuencia, las empresas que manifiesten su adhesión a este sistema de autorregulación se comprometen a acatar y cumplir con carácter inmediato el contenido de las resoluciones que la Junta Arbitral Nacional de Consumo puedan emitir para la resolución de las reclamaciones que les sean presentadas en relación con este Código.
- 3.- Existirá disponible a los miembros adheridos de este Código un listado de las participantes del mismo.
- 4.- Las empresas adheridas al Código se comprometen a promover este sistema de autorregulación y a darlo a conocer y difundirlo tanto en los distintos sectores empresariales con los que estén relacionados, como en la sociedad española en general, especialmente entre los usuarios de Internet y de otros medios electrónicos e interactivos.
- 5.- Los miembros adheridos a éste Código deberán informar de forma permanente, directa, por medios electrónicos, sobre su adhesión a este Código, facilitando la posibilidad de consultarlo a quienes visiten su Sitio Web, utilizando el sitio en un lugar visible del Sitio el Sello de Confianza ECONFIA. El Sello así insertado en la web de una empresa adherida deberá enlazar con la página Web de ECONFIA, con el fin de ofrecer a los usuarios un fácil acceso a los contenidos del Código y a los listados de empresas adheridas.
Artículo 25.- Control del cumplimiento del Código.
- 1.- X-Novo Legal & Web Solutions será en primera instancia quien vigile y mantenga el control del cumplimiento de las normas del presente Código, pudiendo en segunda instancia acudir a la Junta Arbitral Nacional de Consumo, que, de conformidad con el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, se encargará de resolver las eventuales controversias relacionadas con la contratación electrónica con consumidores que sean presentadas por infracción de las normas contenidas en el presente Código, y que no hayan podido ser resueltas a través de la mediación de X-Novo Legal & Web Solutions en un plazo de siete días laborables desde su recepción. Ambos órganos se rigen en su actuación por los principios de independencia, transparencia, contradicción, eficacia, legalidad, libertad de elección y derecho de representación por parte del consumidor, establecidos en la Recomendación 98/257/CE de la Comisión Europea, la actuación de la Junta Arbitral Nacional de Consumo se regirá por las normas que le resulten de aplicación.
Artículo 26. - Resolución extrajudicial de controversias.
- 1.- Se establecerán los mecanismos necesarios que permitan la presentación de reclamaciones online y la comunicación de las resoluciones también en línea a través de la página web de la página de ECONFIA
- 2.- Las reclamaciones por la presunta infracción de las normas recogidas en el presente Código serán presentadas ante las oficinas de X-Novo Legal & Web Solutions S.L.
- 3.- Además de los miembros que se hayan adherido al presente Código, podrán plantear reclamaciones, por infracción de las normas del presente Código, cualquier otra empresa o asociación empresarial o profesional, así como consumidores individuales o asociaciones de consumidores, las Administraciones Públicas o, en definitiva, cualquier tercero con un interés legítimo que considere que se han vulnerado las normas de este Código.
- 4.- Presentada una reclamación, X-Novo Legal & Web Solutions dará traslado de la misma, a la contraparte contra quien se presenta dicha reclamación. Par iniciair el procedimiento de Mediación, el cual tendrá una duración no mayor a 7 días hábiles una vez que se ponga en conocimiento a la parte acusada. X-Novo actuará como mediador en las comunicaciones entre las partes, siendo un órgano imparcial y sin capacidad de decisión, sin embargo realizará las aportaciones y sugerencias que se consideren pertinentes.
En caso que las partes no hayan podido llegar a un acuerdo, deberán someterse a los Tribunales de Consumo, donde deberán hacer de manera eficaz la aceptación y ejecución de la resolución dictada.
Artículo 27.- Del Sello ECONFIA: obtención, utilización, renovación y caducidad.
- 1.- Las empresas que se adhieran a éste Código de Conducta podrán identificarse con la exhibición en sus páginas web del Sello ECONFIA como distintivo de la adhesión al presente sistema de autorregulación. Al pulsar sobre el Sello de ECONFIA se proporcionará acceso a la información relativa al presente sistema de autorregulación del comercio electrónico, especialmente en lo atinente a las normas éticas plasmadas en este Código Ético y al funcionamiento de los mecanismos extrajudiciales de resolución de controversias encargados del control de su aplicación -permitiendo incluso la presentación de reclamaciones online-, así como al listado de las empresas y entidades adheridas a este sistema de autorregulación.
- 2.- ECONFIA es una marca distintiva colectiva, el Sello de Confianza no podrá ser dispuesto ni, en todo caso, utilizado de tal forma que pueda ser considerado:
- - como una marca propia de la empresa usuaria,
- - o como una garantía de calidad de los productos o servicios ofrecidos.
- 3.- La utilización del Sello ECONFIA de manera fraudulenta constituye una infracción, debidamente sancionada por la legislación correspondiente. Entre otros ilícitos, podría constituir una infracción de los derechos de exclusiva que recaigan sobre el Sello, así como de la legislación publicitaria y de competencia desleal, que prohíben los actos de engaño.
- 4.- Sólo podrán obtener y utilizar el Sello ECONFIA las empresas que previamente se hayan adherido a este Código. Para la obtención del Sello ECONFIA será necesario que la empresa interesada lo solicite a X-Novo Legal & Web Solutions. Recibida la solicitud, X-Novo comenzará a auditar el Sitio Web a fin de corregir aquellas deficiencias legales sobre lo referido a la LSSI se hallaren, se solicitará a la empresa peticionaria la documentación necesaria que acredite la identidad de la empresa solicitante y además podrá solicitar cualquier aclaración o documentación complementaria necesaria para la obtención del Sello ECONFIA, así como proponer las medidas que crea necesarias para una mejor adecuación a lo establecido en el presente Código.
- 5.- Una vez que X-Novo Legal & Web Solutions acuerde el otorgamiento del Sello ECONFIA, la empresa deberá comprometerse formalmente al cumplimiento de sus condiciones de utilización. X-Novo podrá, en todo momento, apreciar y controlar las condiciones de utilización del Sello y tomar todas las medidas útiles en caso de utilización anómala. A estos efectos, las empresas adheridas se comprometen a aplicar sin demora y sin reserva las instrucciones de utilización que les sean comunicadas por X-Novo.
- 6. Las empresas adheridas tendrán derecho a utilizar el Sello ECONFIA durante el tiempo de su adhesión a este Código. Desde el momento en que una empresa adherida decidiese eventualmente finalizar su adhesión, automáticamente perdería su derecho a la utilización del Sello.
TÍTULO VII
COLABORACIÓN CON LAS AUTORIDADES
Artículo 28.
Las empresas que desarrollen actividades de publicidad y comercio electrónico a través de medios electrónicos de comunicación a distancia tienen la obligación de colaborar con las autoridades competentes, y de poner en su conocimiento cualquier información relevante a la que haya tenido acceso, acerca de actividades presuntamente delictivas en la red (contenidos pornográficos referidos a menores, promoción o comercialización ilícita de medicamentos o drogas, proxenetismo, u otras que se encuentren tipificadas en el Código Penal español).